Pedro Antonio Sánchez, ante la prensa, este lunes. :: Foto: V. Vicéns/AGM | Vídeo: laverdad.es
La justicia ha cortado, al menos provisionalmente, la
carrera de Pedro Antonio Sánchez hacia la Presidencia de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. El auto notificado este lunes por el
TSJ, en el que se mantiene la imputación por cohecho contra el consejero
de Educación, Universidades y Empleo significa que el Alto Tribunal
devuelve la investigación de la causa al ponente, el magistrado Julián
Pérez Templado, para que éste inicie ahora desde el principio la
investigación de los supuestos hechos delictivos por los que fue
denunciado aquél. Esta investigación será necesariamente larga en el
tiempo porque requerirá tomas de declaraciones (entre otras, la del
propio consejero) y la elaboración de otras pesquisas por el magistrado,
que dificilmente concluirán antes de que transcurran varios meses.
Además de requerir al magistrado instructor para que
investigue si Pedro Antonio Sánchez incurrió en un delito de cohecho al
no abonar supuestamente parte de su vivienda, la Sala también le insta a
extender las gestiones a una presunta prevaricación, al haber impulsado
de forma supuestamente injusta e ilegal algunos trámites de la
urbanización en la que adquirió su vivienda, y a un delito de
infidelidad en la custodia de documento, al haber hurtado presuntamente
al Pleno del Ayuntamiento un informe de la Consejería de Obras Públicas
en el que se instaba a anular un estudio de detalle sobre ese proyecto
urbanístico.
El PP confiaba en una resolución distinta (el archivo de
esta causa) para poner en marcha en los próximos días el mecanismo de
sucesión de Valcárcel al frente de la Comunidad Autónoma. Marzo es el
mes en el que Valcárcel debe dimitir como presidente para formalizar su
candidatura al Parlamento Europeo, por lo que, cuando esto suceda, el
partido tendrá que haber designado al futuro jefe del Gobierno autónomo.
Con la resolución del TSJ, el PP puede inclinarse por Pedro Antonio
Sánchez, y asumir el riesgo político de situar como presidente a un
imputado, o por el contrario, designar al sucesor de entre los otros
diputados regionales del partido. Juan Carlos Ruiz es, de todos ellos,
el único -junto con Pedro Antonio Sánchez- que hasta hoy se ha postulado
para asumir esta función.
El TSJ de la Región de Murcia ha decidido mantener, así, la
imputación por un supuesto delito de cohecho al consejero de Educación,
Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez. Así lo establece en un
auto notificado este lunes en el que estima el recurso de apelación
presentado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular respecto a la
investigación sus cuentas corrientes en relación a la adquisición de un
dúplex por parte del entonces primer edil de Puerto Lumbreras, a quien
se atribuía no haber abonado parte del precio -unos 30.000 euros- al
constructor.
El auto señala que la investigación de las cuentas
corrientes "es necesaria, pertinente y útil" para el esclarecimiento de
los hechos, ya que, como sostienen las acusaciones, no se ha acreditado
la entrega por parte de Sánchez de la cantidad que asegura haber dado
por la compra de su casa. Sobre este particular, la Sala señala que
aunque el magistrado instructor requirió la justificación oportuna al
exalcalde de Puerto Lumbreras, éste no llegó a aportarla, por lo que se
hace necesario proceder a la práctica de la diligencia que se ordena.
No obstante, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado el
Auto dictado por el Magistrado-Instructor en fecha 3 de Diciembre de
2013, que decretaba el sobreseimiento libre, por el supuesto delito de
prevaricación con respecto a una contratación administrativa irregular
realizada en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, de la causa contra
Pedro Antonio Sánchez López, Caridad García Vidal, Francisca Romera
Millán, Inmaculada García Campos, Luis Bernardeau Ruiz, José Antonio
Ramos Calabria, Gregorio Ramos Calabria, Ginés Sánchez Carrasco, Juan
Gabriel Lizán García, Ricardo Gómez Cardoso y Francisco Sánchez
Guerrero.
«El fiscal no camina en dirección contraria al éxito de la instrucción»
Sobre las diligencias pedidas por el fiscal para investigar
las cuentas corrientes del consejero, denegadas por el
magistrado-instructor, la sala indica que "está totalmente justificada
la petición del Ministerio Fiscal" porque el instructor ha efectuado dos
requerimientos a Pedro Antonio Sánchez para que justifique pagos "y el
imputado no lo ha podido acreditar".
Así como que el requerimiento del fiscal "no camina en
dirección contraria al éxito de la instrucción ni contraviene norma
alguna de la investigación abierta, sino que busca acreditar que se han
hecho los pagos, porque en caso contrario estaríamos en presencia de una
dádiva bien acordada por acuerdo de colusión, bien en consideración al
cargo".
En este sentido, la Sala recuerda que Sánchez aprobó en
diciembre de 2004 un estudio de detalle "favorable" a una promotora, en
Junta Local de Gobierno "que fue declarado ilegal" pidiéndole los
órganos cualificados de la Comunidad Autónoma la revisión de oficio,
requiriéndole en marzo de 2005 el director de Vivienda y Urbanismo para
que dejara sin efecto la aprobación del mismo.
En concreto, la Sala recuerda que Sánchez conoció en marzo
de 2005 que el estudio de detalle aprobado inicialmente por él mismo en
12 de noviembre de 2004 y luego en diciembre de 2004 por la Comisión,
"debía ser revisado de oficio y anulado el acuerdo que adoptó en dicha
fecha".
A pesar de ello, el alcalde concedió la licencia de obra a
la promotora "apoyándose en este estudio de detalle", otorgándose
escritura de venta días después por la mercantil al alcalde el 21 de
octubre de 2005, "sin que se justifiquen pagos por importe de 47.821,63
euros".
La Sala señala que "no sólo no deja sin efecto el estudio
de detalle, sino que se apoya precisamente en él", todo ello "conociendo
la ilegalidad manifiesta de su contrario proceder a derecho, a ciencia y
conciencia que lo que iba a imperar era exclusivamente su voluntad por
encima de la Ley y en contra de ella, que ésa es la verdadera esencia
del delito de prevaricación administrativa".
Con esta forma de actuar, según la Sala, Sánchez "muestra
la arbitrariedad total de imposición de su interesado y personal
criterio", otorgando la licencia de obra a la promotora "precisamente
sobre un estudio de detalle que es nulo de modo radical y absoluto".
Además, considera que el entonces alcalde "lo oculta o
esconde cuando llega al Ayuntamiento el requerimiento de la Dirección
General de Vivienda, no instando el trámite, -no sabemos en el estado
actual de la Instrucción si únicamente él es el que lo tapa o lo hace en
connivencia con otro funcionario-".
Todo ello, según el auto, con la finalidad de que "no pueda
surtir el efecto que le impone la Ley al requerimiento de los órganos
de la Comunidad Autónoma, que es dejarlo sin efecto, para de ese modo
cumplir con la injusticia manifiesta de su acto de conceder licencia
sobre el Estudio de Detalle ilegal y nulo".
A juicio de la Sala, no dio trámite ni conocimiento del
estudio de detalle porque su acción "siempre tenía como finalidad última
y principio rector esconderlo, para que no dispusieran los demás del
conocimiento del mismo porque ello evidenciaba la arbitrariedad de su
decisión".
La Sala sostiene que Sánchez, teniendo "plena conciencia"
de que resuelve "al margen del ordenamiento jurídico", ocasiona un
resultado "materialmente injusto, y actúa de ese modo porque quiere
dicho resultado, anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier
otra consideración".
Indicios de cohecho
La Sala añade que, si son "claros" los indicios de comisión
del delito de prevaricación administrativa en el caso descrito, "no son
inferiores los indicios de cohecho", pues el único documento de venta
que hay en las actuaciones "es una escritura notarial de 21 de octubre
de 2005", y en ella la mencionada promotora "le vende al alcalde un
dúplex".
Se trata, según el auto, del mismo dúplex "del estudio de
detalle sobre el que da la licencia de obra, con dos singularidades
inexistentes en cualquier venta, a saber, que los 30.000 euros que se
dicen entregados antes del acto de la escritura", el promotor dice que
"no recibió ningún dinero de Sánchez, y no sólo eso, sino tampoco ha
recibido nada de las mejoras en la vivienda por importe de 10.000 euros,
ni tampoco el IVA por importe de 7.821 euros".
"Ningún promotor inmobiliario podría subsistir
económicamente si no cobra mejoras e IVA", determina la Sala, que
puntualiza, eso sí, que este promotor "reconoce que no ha emprendido
ninguna acción legal y que si no se lo abona en breve acudirá al
Juzgado, después de mas de ocho años sin pedirlo". Tales indicios, según
el auto, "apuntan a un acuerdo de colusión inicial, o a una dádiva en
consideración a su cargo".
G.G. aparece como "mediador", y la Sala recuerda que en su
declaración "primero dice de modo tajante que Sánchez no le entregó
ninguna cantidad, pero después rectifica y cree que entregó dos o tres
millones de pesetas, aunque pudo ser más". La Sala estima que "quizás, a
lo mejor, el perfil pueda discurrir mejor por la figura del
'conseguidor' que la del mediador".
Pese a ser requerido dos veces por el magistrado-instructor
a instancias del Fiscal, recuerda que Sánchez "no ha presentado ningún
documento ni el contrato original ni supuestos originales de pagos a
cuenta".
Infidelidad en la custodia del documento
Asimismo, la Sala sostiene que hay que investigar la
posible existencia de un delito de infidelidad en la custodia de
documentos porque "se desprende la existencia de indicios de su comisión
en Pedro Antonio Sánchez, que era el alcalde al que se dirigió el
requerimiento".
En concreto, la Sala aclara que hay indicios de que "sólo o
en connivencia con otras personas, a sabiendas ha podido sustraer,
destruir, inutilizar u ocultar, total o parcialmente, documentos o bien
inducir a alguien a que lo haga, porque ocultando la documentación
evitaba que otros tuvieran conocimiento del estudio de detalle cuya
nulidad había sido instada por los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma".
De ese modo, añade al auto, garantizaba "la ausencia de
control sobre la decisión arbitraria que tomó concediendo la licencia;
omitiendo, pues dolosa y conscientemente los trámites a seguir para que
no pudiera decretarse la revisión de oficio del estudio de detalle".